martes, 4 de diciembre de 2012

Hacia dónde nos llevan nuestros derechos


El titular reza así: “Por cultos religiosos, universitarios pueden pedir cambio de clases”; y el cuento es el siguiente. Una joven estudiante de Enfermería de la Universidad Cooperativa, interpuso una acción de tutela contra la universidad porque esta se negó a cambiar el horario de una clase que estaba programada para los días sábados, y que no permitía que aquella pudiera dedicar ese día a la “adoración del Señor”, tal como lo exige su religión (Adventista del Séptimo Día).
De acuerdo a lo citado por el articulo (véase link al final), la Corte Constitucional afirma que “imponer a la estudiante la obligación de asistir los sábados podría constituir un obstáculo especialmente grave para el ejercicio de la libertad de cultos…”; en otras palabras, la universidad no puede, por cuenta del cronograma de clases, violar, o inducir a ello, un derecho fundamental: la libertad de culto (Art. 19).
Suena bien, bastante bien, que la Corte haga aquello para lo cual, precisamente, fue creada; es decir, que haga valer lo consagrado en la Constitución Política. Ahora bien, la cuestión que alrededor de esto me inquieta, tiene que ver con los alcances que se le puedan conceder a derechos como el del cual aquí se habla y, aún más, todos aquellos relacionados con el derecho al libre desarrollo de la personalidad. ¿Qué pasaría, por ejemplo, si un chico de un colegio alegara que su religión le obliga a adorar al Señor –cualquiera sea este-, los días lunes o todos los días entre 8 y 10 de la mañana? ¿Tendría el colegio que ajustar sus horarios de clase en virtud del derecho a la libertad de culto? ¿Y si otro dijera que su acto de fe implica que él tendría que interrumpir su jornada escolar, todos los días a la misma hora, para realizar un acto de adoración en el patio del colegio que, además, incluya un rito, como por ejemplo, matar un gato?
Sí, es cierto, este último caso es un poco extremo, pero no por ello improbable –se sabe, por ejemplo, que algunos cultos satánicos incluyen acciones de este tipo. La cuestión es que, según se empieza a ver, la defensa a ultranza de los derechos individuales acarrea problemitas. Porque, ¿en realidad queremos una sociedad en la que se impongan tales derechos a costa de, digámoslo así, un resquebrajamiento del orden social? Es decir, la sociedad, que avanza fundamentada sobre ciertos principios, se va debilitando por cuenta de la primacía de los derechos de los individuo (sean estos uno, dos o más) que se imponen sobre aquellos. Imaginemos que un día una niña de diez años afirma tener una relación con un hombre de veinte años, y que, en virtud del derecho que le asiste al libre desarrollo de la personalidad, nadie puede objetar tal relación. Otro escenario. Un pederasta que afirma que es inherente a su personalidad el deseo sexual que le generan los niños (ah, vale mencionarlo, en Holanda un par de sexólogos pidieron se legalizara la pornografía infantil).
La pregunta es, ¿hasta dónde vamos a ir? Si todos tenemos derecho a todo, ¿cuál será el orden que le da forma a la sociedad? Sólo quiero dejar la idea flotando, por ahí, dando vueltas buscando una reflexión que vaya más allá de el cliché multiculturalista, y realmente piense en los alcances de lo que como sociedad construimos cada día.

http://www.eltiempo.com/justicia/obligaciones-academicas-no-pueden-afectar-los-cultos-religiosos-de-universitarios_12422309-4

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